La importancia de contratar empresas profesionales:
Muchas empresas y particulares contratan servicios de Trabajos Verticales a ciegas, sin pedir referencias, garantías por escrito y sin comprobar que realmente es una empresa seria y que responda en caso de accidente o de una anomalía a largo plazo.
Muchas empresas o comunidades de propietarios pueden ser responsables legales subsidiarios de los daños producidos en caso de accidente. Para evitar tener perjuicios económicos, o tener que emprender acciones legales contra el contratista, preferible contratar a una empresa o autónomo capaz de certificar el cumplimiento de lo siguiente:
A. Documentación mínima que debe pedir a una empresa de Trabajos Verticales:
  • Estar afiliado, y al corriente de pago, a la seguridad social, en régimen general o autónomo.
  • Disponer de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente para cubrir los riesgos de caída de personas o materiales.
  • Documentar la formación específica para desarrollar el puesto de trabajo según el Art. 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y anexo 4.4.1 f del R.D.2177/2004.
  • Cumplir las condiciones establecidas sobre técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas indicadas en el anexo 4.4.1 del R.S. 2177/2004.
  • Disponer de planificación de la acción preventiva, según Art. 22, Ley 31/1995.
  • Disponer de documentación acreditativa de cumplir con la vigilancia de la salud Art.22, Ley 31/1995.
  • La utilización de los equipos adecuados; arnés anticaídas EN 361, bloqueados anticaídas EN 353-2, anclajes EN 795, etc., según Art. 22, Ley 31/1995.
  • Documentar la entrega de los Epi’s adecuados a los trabajadores, según el Art. 17 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
  • Cumplir con las obligaciones en materia de formación e información a los trabajadores, según Art. 5 de R.D. 1215/1997.
  • Elaborar y cumplir un plan de seguridad y salud específico para cada obra, según Art. 7, R.D. 1627/1997.
B. Los trabajadores autónomos estarán obligados además a:
  • Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la ley de prevención de riesgos laborales, en particular a desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente real decreto.
  • Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente real decreto durante la ejecución de la obra.
  • Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la ley de prevención de riesgos laborales.
  • Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidas en el artículo 24 de la ley de prevención de riesgos laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.
  • Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  • Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el real decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
  • Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso de la dirección facultativa.
  • Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.